D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240615-6)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2024 la 4.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 142

La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5.c) queda acreditada
mediante informe de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, emitido con fecha 16 de
enero de 2024, en cumplimiento del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicho Informe fue firmado por delegación por el Director General de Economía, en base a la
Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio mediante
Acuerdo de 14 de mayo 2024.
Adicionalmente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, a lo cual
se ha dado cumplimiento mediante la Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
del ejercicio 2024 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para
la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía
en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.
La especificidad de los fines y funciones de la Cámara (definidos en la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre), la fiscalización de sus presupuestos, así como su contrastada experiencia —gracias a las numerosas promociones de técnicos de comercio exterior que esta ha
puesto a disposición de las empresas madrileñas durante más de 50 años—, unido a su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la
Corporación de derecho público mejor capacitada para la realización de las mencionadas
tareas de las que se derivan acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación
un proceso público de concurrencia, al ser actualmente la única entidad representativa del
sector público con capacidad e idoneidad para llevar a cabo este tipo de actuaciones.
VII. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que la
Cámara cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
Cámara Oficial de Comercio Industria y Servicios de Madrid para desarrollar el “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”.
Este programa tiene por finalidad la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios, para que las empresas madrileñas puedan
disponer en el futuro de una base de profesionales especializados que les permita atender
con eficacia los retos de la economía abierta y globalizada, en las condiciones que se establecen en el presente convenio, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
así como en los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y todos aquellos que sean aplicables supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Actuaciones a desarrollar por la beneficiaria
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en su condición de
beneficiaria de la subvención se compromete a desarrollar las actuaciones del “Programa
de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid”. El pro-

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