D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
herido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías susceptibles de tratar por estar
contempladas en el convenio y que no han sido derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del convenio.
3. Excepciones al circuito de derivación:
Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional de su centro
de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio,
será remitido al profesional del centro de salud para seguimiento del proceso. El informe de
la asistencia en el centro concertado - Anexo IV - será entregado al paciente.
Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar siempre y
en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo adherido al convenio revise y trate la complicación identificada. El periodo de garantía de todos los tratamientos realizados por los odontólogos adheridos al convenio es de 6 meses desde la finalización de los mismos.
4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el profesional de la
USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la necesidad de ampliar dicho
tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio, deberá remitir un informe justificativo de
las pretendidas actuaciones al profesional del centro de salud que ha realizado la derivación. En
caso de valorar la necesidad de actuación inmediata se podrá poner en contacto con el odontólogo de la USBD vía telefónica o por fax del centro de salud al que pertenece la USBD. El informe
de la asistencia – Anexo IV – será entregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en
el convenio informará al paciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de seguimiento, a través del coordinador de este convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al convenio
una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización continua.
INCIDENCIAS
Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en las USBD
será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso, ésta las comunique al
COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia de las USBD a través del coordinador del convenio quien, al menos, con carácter trimestral
informará a dicha gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.
Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito o las
instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del
presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, tanto a
los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las USBD, a través del coordinador
del convenio.
COMUNICACIONES
1. Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al COEM se realizarán a través de la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria. Asimismo, todas las comunicaciones con las USBD se articularán a través del coordinador del convenio. Tanto la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, como el coordinador del convenio, mantendrán permanentemente informados y actualizados, respectivamente, a los profesionales adheridos a través del COEM, y a las USBD a través
del coordinador del convenio.
Coordinador del convenio.
Dr. José Enrique Villares Rodríguez.
Tfno. 916955559
gap@salud.madrid.org
(03/8.804/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240615-8
2. Correo electrónico: A efectos de una comunicación ágil, eficaz y eficiente, ésta se realizará
mediante correo electrónico, indicándose a continuación los datos de las personas de contacto de
cada uno de los departamentos implicados. Todas las comunicaciones que se produzcan deberán, en todo caso, respetar las normas en materia de protección de datos personales vigentes.
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Pág. 82
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 142
herido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías susceptibles de tratar por estar
contempladas en el convenio y que no han sido derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del convenio.
3. Excepciones al circuito de derivación:
Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional de su centro
de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio,
será remitido al profesional del centro de salud para seguimiento del proceso. El informe de
la asistencia en el centro concertado - Anexo IV - será entregado al paciente.
Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar siempre y
en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo adherido al convenio revise y trate la complicación identificada. El periodo de garantía de todos los tratamientos realizados por los odontólogos adheridos al convenio es de 6 meses desde la finalización de los mismos.
4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el profesional de la
USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la necesidad de ampliar dicho
tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio, deberá remitir un informe justificativo de
las pretendidas actuaciones al profesional del centro de salud que ha realizado la derivación. En
caso de valorar la necesidad de actuación inmediata se podrá poner en contacto con el odontólogo de la USBD vía telefónica o por fax del centro de salud al que pertenece la USBD. El informe
de la asistencia – Anexo IV – será entregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en
el convenio informará al paciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de seguimiento, a través del coordinador de este convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al convenio
una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización continua.
INCIDENCIAS
Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en las USBD
será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso, ésta las comunique al
COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia de las USBD a través del coordinador del convenio quien, al menos, con carácter trimestral
informará a dicha gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.
Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito o las
instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del
presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, tanto a
los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las USBD, a través del coordinador
del convenio.
COMUNICACIONES
1. Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al COEM se realizarán a través de la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria. Asimismo, todas las comunicaciones con las USBD se articularán a través del coordinador del convenio. Tanto la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, como el coordinador del convenio, mantendrán permanentemente informados y actualizados, respectivamente, a los profesionales adheridos a través del COEM, y a las USBD a través
del coordinador del convenio.
Coordinador del convenio.
Dr. José Enrique Villares Rodríguez.
Tfno. 916955559
gap@salud.madrid.org
(03/8.804/24)
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2. Correo electrónico: A efectos de una comunicación ágil, eficaz y eficiente, ésta se realizará
mediante correo electrónico, indicándose a continuación los datos de las personas de contacto de
cada uno de los departamentos implicados. Todas las comunicaciones que se produzcan deberán, en todo caso, respetar las normas en materia de protección de datos personales vigentes.