D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240615-8)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 7 a 16 años, en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada también en el caso de caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de origen traumático. El
resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas, secundarias a pérdida de
dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Indicar la retirada del mantenedor de espacio en el mismo Anexo de derivación para su colocación. El
coste del tratamiento está incluido en el tratamiento de colocación.
7. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector destinado a su curación y
reparación. Valoración de este tratamiento en el caso de derivación por endodoncia, ante la necesidad de
solventar el proceso por la mínima afectación pulpar.
8. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
Fecha de la derivación:
Fecha de finalización del tratamiento:
Firma del odontólogo de la USBD.
Firma odontólogo del convenio.
Observaciones:
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DE DERIVACIÓN CADUCA A LOS 30 DÍAS DE SU
EMISIÓN, EXCEPTO QUE SE EMITA A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2024, EN CUYO
CASO CADUCARÁ EL 15 DE DICIEMBRE DE 2024.
BOCM-20240615-8
CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle asistencia sanitaria y
serán conservados durante los años necesarios para garantizar una adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del
Tratamiento es Gerencia Asistencial de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el
“Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en C/ Melchor Fernández
Almagro, nº 1, 28029 Madrid. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, Ley 7/2018 de 26 de
diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil- Comunidad de Madrid y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los
casos obligados por Ley. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación
del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Calle San Martín de Porres, nº 6, 28035 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada también en el caso de caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de origen traumático. El
resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas, secundarias a pérdida de
dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Indicar la retirada del mantenedor de espacio en el mismo Anexo de derivación para su colocación. El
coste del tratamiento está incluido en el tratamiento de colocación.
7. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector destinado a su curación y
reparación. Valoración de este tratamiento en el caso de derivación por endodoncia, ante la necesidad de
solventar el proceso por la mínima afectación pulpar.
8. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
Fecha de la derivación:
Fecha de finalización del tratamiento:
Firma del odontólogo de la USBD.
Firma odontólogo del convenio.
Observaciones:
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DE DERIVACIÓN CADUCA A LOS 30 DÍAS DE SU
EMISIÓN, EXCEPTO QUE SE EMITA A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2024, EN CUYO
CASO CADUCARÁ EL 15 DE DICIEMBRE DE 2024.
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CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle asistencia sanitaria y
serán conservados durante los años necesarios para garantizar una adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del
Tratamiento es Gerencia Asistencial de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el
“Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en C/ Melchor Fernández
Almagro, nº 1, 28029 Madrid. La base jurídica que legitima el tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente, Ley 7/2018 de 26 de
diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil- Comunidad de Madrid y demás legislación vigente en materia sanitaria. Sus datos no serán cedidos, salvo en los
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del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al Responsable del Tratamiento, con domicilio en Calle San Martín de Porres, nº 6, 28035 Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.