Valdemoro (BOCM-20240614-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
La puntuación definitiva por orden de calificación se expondrá en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación
al órgano competente, proponiendo que se proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante con mayor puntuación y a la formación de la Bolsa de Empleo con los
aspirantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación exigida para superar el proceso.
En caso de empate el orden se establecerá por el orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días
naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo con
la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (salvo que los hubiesen ya aportado junto a la
solicitud para participar en el proceso selectivo), mediante la aportación para su cotejo de
los documentos originales, copia autenticada o compulsada de los documentos presentados:
1. Original o copia autenticada de DNI en vigor. Respecto a los aspirantes que no
posean nacionalidad española queda referido al documento que acredite su nacionalidad.
2. Original o copia autenticada del título académico exigido: Título Universitario
Grado o Diplomado.
3. Original o copia autenticada de documentación acreditativa de los méritos que se
alegaron.
— Certificado de la Administración donde haya prestado los servicios.
— Diplomas o certificados de formación …
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
5. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica
o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes
referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
7. Los aspirantes que hayan manifestado que tienen algún tipo de discapacidad deberán acreditar la misma y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido por técnico o profesional competente al efecto.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en su instancia.
En consecuencia, será nombrado el siguiente aspirante en orden de puntuación obtenida, previa presentación asimismo de los documentos acreditativos las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria señalados.
6.4. Duración de la tramitación del proceso selectivo: el/la funcionario/a nombrado/a
para cubrir el puesto interinamente, tomará posesión del mismo en el plazo de 3 días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación del nombramiento.
Base séptima. Bolsa de empleo
En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, funcionario interino de carácter temporal para el desempeño de las
funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los términos y condiciones previstos en el referido precepto.
BOCM-20240614-77
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
La puntuación definitiva por orden de calificación se expondrá en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación
al órgano competente, proponiendo que se proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante con mayor puntuación y a la formación de la Bolsa de Empleo con los
aspirantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación exigida para superar el proceso.
En caso de empate el orden se establecerá por el orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días
naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo con
la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (salvo que los hubiesen ya aportado junto a la
solicitud para participar en el proceso selectivo), mediante la aportación para su cotejo de
los documentos originales, copia autenticada o compulsada de los documentos presentados:
1. Original o copia autenticada de DNI en vigor. Respecto a los aspirantes que no
posean nacionalidad española queda referido al documento que acredite su nacionalidad.
2. Original o copia autenticada del título académico exigido: Título Universitario
Grado o Diplomado.
3. Original o copia autenticada de documentación acreditativa de los méritos que se
alegaron.
— Certificado de la Administración donde haya prestado los servicios.
— Diplomas o certificados de formación …
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
5. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica
o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
6. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes
referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
7. Los aspirantes que hayan manifestado que tienen algún tipo de discapacidad deberán acreditar la misma y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido por técnico o profesional competente al efecto.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en su instancia.
En consecuencia, será nombrado el siguiente aspirante en orden de puntuación obtenida, previa presentación asimismo de los documentos acreditativos las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria señalados.
6.4. Duración de la tramitación del proceso selectivo: el/la funcionario/a nombrado/a
para cubrir el puesto interinamente, tomará posesión del mismo en el plazo de 3 días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación del nombramiento.
Base séptima. Bolsa de empleo
En cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, se constituirá una bolsa de empleo con el fin de nombrar, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, funcionario interino de carácter temporal para el desempeño de las
funciones objeto de esta convocatoria, siempre que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los términos y condiciones previstos en el referido precepto.
BOCM-20240614-77
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID