Valdemoro (BOCM-20240614-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 221
Incidencias: los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las
bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas, por mayoría.
Impugnación de los actos: contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten
la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden
en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el alcalde,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo
6.1. Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución del concejal de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo,
previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.3. Aspirantes seleccionados: concluida la valoración de los méritos, el Tribunal
hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación
de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración, determinando los aspirantes seleccionados.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la
puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si
persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en tercer lugar, de persistir el
empate, se realizará una entrevista personal a los candidatos que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.
Los aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de las puntuaciones, para hacer las alegaciones que estimen oportunas.
Si hubiera reclamaciones, el Tribunal resolverá las mismas. Tras dicha resolución dispondrá de la puntuación definitiva. En caso de que no hubiera reclamaciones, la puntuación
total se elevará directamente a definitiva.
BOCM-20240614-77
6.2. Proceso selectivo: la selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de
concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases
específicas.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 221
Incidencias: los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las
bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas, por mayoría.
Impugnación de los actos: contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten
la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden
en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el alcalde,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo
6.1. Listado de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución del concejal de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Si se formulan reclamaciones se dictará una resolución donde se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo,
previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.3. Aspirantes seleccionados: concluida la valoración de los méritos, el Tribunal
hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación
de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración, determinando los aspirantes seleccionados.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la
puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si
persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en tercer lugar, de persistir el
empate, se realizará una entrevista personal a los candidatos que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.
Los aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de las puntuaciones, para hacer las alegaciones que estimen oportunas.
Si hubiera reclamaciones, el Tribunal resolverá las mismas. Tras dicha resolución dispondrá de la puntuación definitiva. En caso de que no hubiera reclamaciones, la puntuación
total se elevará directamente a definitiva.
BOCM-20240614-77
6.2. Proceso selectivo: la selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de
concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases
específicas.