C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240614-18)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 141

do Medio, que preste sus servicios en los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad, o de la categoría Titulado Medio, Especialidad Trabajo Social que prestan
sus servicios en el Servicio de Emergencia Social, todas ellas del Área D”.
Dos.—El apartado 9 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:
“9. La Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio
Madrileño de Salud remitirá mensualmente, y en un único archivo, a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, relación de los
contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados
en el mes anterior.
En dicho archivo deberán constar los siguientes datos: centro gestor, tipo de nombramiento, fecha de inicio del nombramiento, fecha fin del nombramiento, apellidos, nombre
y número de documento de identidad del ocupante, nombre del programa o causa de las circunstancias de la producción, en su caso. En los nombramientos interinos en plaza vacante, además de los datos anteriores, se indicará el código de la plaza y Oferta de Empleo Público a la que está vinculada.
Si en la fecha de envío de la información se desconociera la Oferta de Empleo Público a la que está vinculada la plaza, este dato deberá remitirse de oficio por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de hacienda”.
Tres.—El artículo 5, que queda redactado como sigue:
“En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, las Consejerías y Organismos Autónomos deberán comunicar al Registro de Personal, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en el
momento de su adopción, las Órdenes de nombramiento y, en su caso, cese de los funcionarios interinos, personal laboral temporal y personal estatutario interino y sustituto, acompañadas de la documentación complementaria, sin perjuicio de que, con anterioridad, hayan remitido a la unidad administrativa competente, a efectos de la gestión de la listas de
espera, las correspondientes diligencias de cese”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BOCM-20240614-18

(03/8.811/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791