C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240614-18)
Instrucciones contratación personal laboral temporal –  Orden de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18

ORDEN de 30 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la
contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Con el fin de adecuar la gestión de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid
a las necesidades existentes y actualizar la normativa autonómica en relación con la legislación estatal básica dictada en materia de contratación temporal, se dictó la Orden de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en
centros docentes no universitarios.
En la actualidad, se ha comprobado la necesidad de agilizar la contratación de determinado personal temporal del Área D para sustituir, en servicios básicos o en emergencias,
a personal en situación de incapacidad temporal o que perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo. Por ello, y para evitar tensiones en la cobertura de los turnos y garantizar la mejor prestación de este servicio público, se elimina la necesidad de autorización
previa y expresa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda en estos supuestos.
Por otra parte, y para mejorar la agilidad en la gestión, se detalla el procedimiento mediante el cual la Dirección General competente en materia de Recursos del Servicio Madrileño de Salud debe remitir a esta Dirección General la relación de contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados.
Finalmente, se modifica el artículo 5 de la orden para actualizar la referencia normativa al nuevo Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, aprobado
mediante Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con
las prescripciones contenidas en el artículo 2.b).2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación al artículo 7.1.a) Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los artículos 24, 26 y 27 de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
a iniciativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos y a propuesta de esta última,
DISPONE

La Orden de 10 febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios, queda modificada como sigue:
Uno.—El párrafo b) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo, de las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista y Titula-

BOCM-20240614-18

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