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Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid), para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 81

accesibilidad universal de las personas con discapacidad en el ámbito de la atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Pagos y justificación
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, participará en el coste de los compromisos contenidos en este convenio
con la aportación económica de treinta mil euros (30.000 euros).
El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, una vez finalizados los primeros tres meses de vigencia, y la segunda una vez finalizado el plazo total de vigencia. El pago se realizará mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto comunique la entidad, de conformidad con la cantidad indicada en la documentación justificativa que
la entidad deberá presentar previamente al pago. La entidad dispondrá de un plazo de 15 días
desde la finalización de los primeros tres meses de vigencia del convenio y de un plazo de 7 días
desde la finalización del plazo total de vigencia, para presentar la documentación justificativa de
los trabajos realizados en cada período y para que, con posterioridad, la Comunidad de Madrid
ejecute los pagos que correspondan respectivamente a cada plazo.
A tal efecto, CERMI Comunidad de Madrid remitirá a la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y
una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las
correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio,
durante el período de pago correspondiente.
Las actuaciones se realizarán con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid durante todo 2024.
CERMI Comunidad de Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las
actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Duración, modificación y causas de resolución
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia a contar desde la fecha de su firma
hasta el 30 de noviembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo
establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente
convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir
los compromisos económicos convenidos por la parte cumplidora, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente

BOCM-20240614-21

Novena