D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240614-21)
Convenio –  Convenio de 24 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid), para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 24 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid), para impulsar acciones de inclusión y accesibilidad universal en
los servicios de atención e información al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de
junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Óscar Moral Ortega, en calidad de presidente del Comité de Entidades
Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (en adelante,
CERMI Comunidad de Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad
según acta notarial, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco
López Colmenarejo, el 27 de marzo de 2023, con el número de protocolo 1325.

1. Que la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos
promover la igualdad real y efectiva de todos los individuos e impulsar su participación en
la vida política, económica, cultural y social, garantizando el ejercicio de sus derechos (artículo 9.2); y también establece que les corresponde impulsar políticas que garanticen la
plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, fomentando también la participación de sus organizaciones
en los términos que establezca la ley (artículo 49).
2. Que para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos es imprescindible garantizar el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las
comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal. En esta línea, el gobierno de la Comunidad de Madrid elaboró la Estrategia Madrileña de la discapacidad que tenía como objetivos
el logro de una sociedad inclusiva, más accesible, que incorpore la diversidad como un valor,
y en la que se presten mejores apoyos a las personas con discapacidad y sus familias a lo largo de toda la vida, partiendo de un enfoque personalizado de la atención que fomente la autonomía personal, el disfrute de una vida independiente y la ciudadanía de pleno derecho.
3. Que en al ámbito de atención e información al ciudadano la normativa estatal básica estableció las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa,
con especial referencia a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, destacando el derecho a obtener información y orientación sobre las actuaciones y procedimientos administrativos, a que se les facilite el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones y a la presentación de quejas y sugerencias por anomalías en el funcionamiento de los servicios públicos, al mismo tiempo que se establecieron las normas básicas en la actividad de registro a fin de posibilitar a los ciudadanos la
aportación de escritos y documentos con las debidas garantías.
Dentro del contexto descrito, la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobó el Decreto 21/2002, de 24 enero,
por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid, sustentado, en
su mayor parte, en la normativa básica anteriormente señalada, al ser la vigente en el momento de su aprobación. Asimismo, mediante Decreto 85/2002, de 23 de mayo, se regularon los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprobaron los cri-

BOCM-20240614-21

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