C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240614-19)
Autorización integración prestación conjunta – Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se autoriza la incorporación al Área de Prestación Conjunta de Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid de nuevos municipios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 73
3. Ejercer, respecto de los servicios que discurran por su término municipal, la potestad sancionadora, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores, por la
comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.
Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del
Ayuntamiento de Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
4. Establecer, en su término municipal, las paradas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida.
En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el establecimiento, modificación y
eliminación de las citadas paradas”.
Dos. Se modifica el apartado Undécimo.1, referido a los Requisitos de los vehículos
de las licencias que se canjean, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los vehículos taxi deberán cumplir los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28 de julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, la
Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y demás normativa de desarrollo de aplicación.
No obstante, cuando el vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la
normativa dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio hasta
que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.
Asimismo, mientras que al menos el 5 por ciento o fracción de los vehículos autotaxi
del Área de Prestación Conjunta Servicios de Madrid, no sean adaptados, los vehículos de
las licencias de autotaxi de los nuevos municipios que se integren, solo podrán ser sustituidos por vehículos adaptados a personas con movilidad reducida”.
Tres. Se modifica el apartado Decimotercero.1, referido a la Salida del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Una vez integrados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, los municipios
solo podrán dejar de formar parte de la misma transcurrido el plazo de veinticinco años,
contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice su
integración. En caso de que alguno de los municipios pretenda dejar de formar parte de la
misma, deberá comunicar su intención al órgano gestor que lo pondrá en conocimiento del
ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano para
que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los
efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
ANEXO II
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Ajalvir.
Getafe.
Humanes.
Las Rozas.
Leganés.
Loeches.
Madrid.
Majadahonda.
Mejorada del Campo.
Moraleja de Enmedio.
Morata de Tajuña.
Móstoles.
Navalcarnero
Alcobendas
BOCM-20240614-19
RELACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN
CONJUNTA DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 73
3. Ejercer, respecto de los servicios que discurran por su término municipal, la potestad sancionadora, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores, por la
comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio.
Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del
Ayuntamiento de Madrid, fueran detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
4. Establecer, en su término municipal, las paradas necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida.
En todo caso, se comunicará al órgano gestor del Área el establecimiento, modificación y
eliminación de las citadas paradas”.
Dos. Se modifica el apartado Undécimo.1, referido a los Requisitos de los vehículos
de las licencias que se canjean, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los vehículos taxi deberán cumplir los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios contemplados en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado Decreto 74/2005, de 28 de julio, la Ordenanza Reguladora del Taxi del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2012, la
Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 y demás normativa de desarrollo de aplicación.
No obstante, cuando el vehículo autotaxi no cumpla las dimensiones establecidas en la
normativa dictada al efecto por el órgano gestor, se permitirá la prestación del servicio hasta
que éste cumpla la antigüedad máxima de 10 años, contados desde su primera matriculación.
Asimismo, mientras que al menos el 5 por ciento o fracción de los vehículos autotaxi
del Área de Prestación Conjunta Servicios de Madrid, no sean adaptados, los vehículos de
las licencias de autotaxi de los nuevos municipios que se integren, solo podrán ser sustituidos por vehículos adaptados a personas con movilidad reducida”.
Tres. Se modifica el apartado Decimotercero.1, referido a la Salida del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Una vez integrados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, los municipios
solo podrán dejar de formar parte de la misma transcurrido el plazo de veinticinco años,
contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice su
integración. En caso de que alguno de los municipios pretenda dejar de formar parte de la
misma, deberá comunicar su intención al órgano gestor que lo pondrá en conocimiento del
ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano para
que, a la vista de lo expuesto por ambas partes, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los
efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, y en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio”.
ANEXO II
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Ajalvir.
Getafe.
Humanes.
Las Rozas.
Leganés.
Loeches.
Madrid.
Majadahonda.
Mejorada del Campo.
Moraleja de Enmedio.
Morata de Tajuña.
Móstoles.
Navalcarnero
Alcobendas
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RELACIÓN DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN
CONJUNTA DE MADRID