C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240614-19)
Autorización integración prestación conjunta – Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se autoriza la incorporación al Área de Prestación Conjunta de Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid de nuevos municipios
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BOCM
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
los modos de transporte para personas con discapacidad, en su artículo 8 relacionado con el
Transporte en taxi adaptado, dispone que “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a
vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible”. En
consecuencia, con el fin de alcanzar el citado porcentaje, se modifica el apartado undécimo
en relación con los requisitos de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi.
En virtud de lo que antecede, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre,
RESUELVO
1. Autorizar la integración, en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, de los municipios: Villanueva de la Cañada; San Agustín de Guadalix; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Fresno del Torote; El Molar; Galapagar; Hoyo de Manzanares; Villamanta; Villamantilla; El Álamo; Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama, de forma que la misma
queda integrada por los municipios que figuran en el Anexo II de esta resolución.
Los municipios que se integran deberán iniciar el procedimiento establecido en el
apartado noveno del anexo I, apartados a) y b), de la Resolución de fecha 11 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación
Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas
que la regulan, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución.
2. Declarar la vigencia las normas de regulación previstas en el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el
nuevo Área de Prestación Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y
se establecen las normas que la regulan, con las modificaciones que se determinan en el
Anexo I de esta resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 3 de junio de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis
Miguel Torres Hernández.
ANEXO I
NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID
Se modifica el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, referido a las Normas de Regulación del Área de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado Cuarto, referido a las Obligaciones de los municipios
integrantes del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:
“Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las
siguientes obligaciones.
1. No conceder nuevas licencias de autotaxi.
2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus órganos competentes en sus términos municipales.
BOCM-20240614-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
los modos de transporte para personas con discapacidad, en su artículo 8 relacionado con el
Transporte en taxi adaptado, dispone que “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a
vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible”. En
consecuencia, con el fin de alcanzar el citado porcentaje, se modifica el apartado undécimo
en relación con los requisitos de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi.
En virtud de lo que antecede, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre,
RESUELVO
1. Autorizar la integración, en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, de los municipios: Villanueva de la Cañada; San Agustín de Guadalix; Miraflores de la Sierra; Moralzarzal; Fresno del Torote; El Molar; Galapagar; Hoyo de Manzanares; Villamanta; Villamantilla; El Álamo; Fuente el Saz de Jarama y Valdetorres de Jarama, de forma que la misma
queda integrada por los municipios que figuran en el Anexo II de esta resolución.
Los municipios que se integran deberán iniciar el procedimiento establecido en el
apartado noveno del anexo I, apartados a) y b), de la Resolución de fecha 11 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación
Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas
que la regulan, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta resolución.
2. Declarar la vigencia las normas de regulación previstas en el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el
nuevo Área de Prestación Conjunta de Servicios en Automóviles de Turismo de Madrid y
se establecen las normas que la regulan, con las modificaciones que se determinan en el
Anexo I de esta resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 3 de junio de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis
Miguel Torres Hernández.
ANEXO I
NORMAS DE REGULACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS
EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE MADRID
Se modifica el Anexo I de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, referido a las Normas de Regulación del Área de Prestación Conjunta de los
Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado Cuarto, referido a las Obligaciones de los municipios
integrantes del Área de Prestación Conjunta, que queda redactado en los siguientes términos:
“Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Madrid tendrán las
siguientes obligaciones.
1. No conceder nuevas licencias de autotaxi.
2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus órganos competentes en sus términos municipales.
BOCM-20240614-19
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID