D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240614-23)
Autorización estación ITV – Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad “ITV Barbastro, S. A. U.”, situada en la avenida San Nicasio Martín, número 4, Polígono Industrial Sector 8 Parcela PR16, en el municipio de Algete 28110
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
zación”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia
de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la
presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas
para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y explotación de la estación ITV situada en la avenida
Nicasio Martín, número 4, del Polígono Industrial Sector 8 Parcela PR16, en el municipio
de Algete 28110 (Madrid) (en adelante, la Estación), cuyo titular es la empresa “ITV Barbastro, S. A. U.”, con NIF: A-22047310, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, con el número asignado 2818.
Segundo
1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.
2. La Estación dispone de dos líneas de inspección: una para vehículos ligeros y otra
de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 38/EI/ITV043, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por
parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación
referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en
la presente resolución.
5. Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera
muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa,
circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.
BOCM-20240614-23
La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
zación”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia
de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la
presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas
para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y explotación de la estación ITV situada en la avenida
Nicasio Martín, número 4, del Polígono Industrial Sector 8 Parcela PR16, en el municipio
de Algete 28110 (Madrid) (en adelante, la Estación), cuyo titular es la empresa “ITV Barbastro, S. A. U.”, con NIF: A-22047310, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, con el número asignado 2818.
Segundo
1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.
2. La Estación dispone de dos líneas de inspección: una para vehículos ligeros y otra
de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 38/EI/ITV043, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por
parte de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, cuando la acreditación
referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en
la presente resolución.
5. Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera
muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa,
circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.
BOCM-20240614-23
La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas: