C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza – Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 24
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza
mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería,
gancho y batida y rececho de cabra cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
Artículo 25
Recogida de vainas de cartuchos y de balas usadas
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.
Artículo 26
Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La caza de jabalí en la modalidad de batida, la de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales y el rececho de cabra montés, se autorizará mediante resoluciones de la dirección general con competencias en materia de caza.
No obstante y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la
caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, de jabalí en batida en la Zona de Caza
Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y de cabra montés en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zona de Caza Controlada para la temporada regulada por esta orden, la adjudicación de éstos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre
los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos. Asimismo, cuando por
razones de gestión o razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva
se podrá solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , que deberá ir acompañada de la fotocopia del
documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A dichas solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden más bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web: “ madrid.org ”
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán los listados
definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la dirección general
con competencias en materia de caza.
Una vez abierto el plazo para la elección de días y puestos en los casos de palomas y
jabalí, los adjudicatarios deberán estar en posesión de licencia de caza o permiso de armas
en vigor.
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240613-30
Artículo 27
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 24
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza
mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería,
gancho y batida y rececho de cabra cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
Artículo 25
Recogida de vainas de cartuchos y de balas usadas
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.
Artículo 26
Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La caza de jabalí en la modalidad de batida, la de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales y el rececho de cabra montés, se autorizará mediante resoluciones de la dirección general con competencias en materia de caza.
No obstante y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la
caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, de jabalí en batida en la Zona de Caza
Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y de cabra montés en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zona de Caza Controlada para la temporada regulada por esta orden, la adjudicación de éstos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre
los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos. Asimismo, cuando por
razones de gestión o razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva
se podrá solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , que deberá ir acompañada de la fotocopia del
documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A dichas solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden más bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web: “ madrid.org ”
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán los listados
definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la dirección general
con competencias en materia de caza.
Una vez abierto el plazo para la elección de días y puestos en los casos de palomas y
jabalí, los adjudicatarios deberán estar en posesión de licencia de caza o permiso de armas
en vigor.
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240613-30
Artículo 27