C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240613-30)
Veda de caza – Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Artículo 21
Caza en Espacios Protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en
espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo
dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima protección de un
Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Artículo 22
Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de
cualquier ejemplar de Cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], Cotorra
de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], Ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus
(Linnaeus, 1766)], Mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el anexo
“Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la
práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el
período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo,
así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición
de los Ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños. No
se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan
proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores dela cacería deberán poner
a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
BOCM-20240613-30
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Artículo 21
Caza en Espacios Protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en
espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo
dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima protección de un
Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Artículo 22
Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de
cualquier ejemplar de Cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], Cotorra
de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], Ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus
(Linnaeus, 1766)], Mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el anexo
“Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la
práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el
período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo,
así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición
de los Ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños. No
se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan
proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores dela cacería deberán poner
a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
BOCM-20240613-30
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública