Camarma de Esteruelas (BOCM-20240613-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Centro Ocio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
No está permitida la modificación de la configuración de la red Wi-Fi.
No está permitido el acceso a páginas de contenido pornográfico, sexista, xenófobo,
de juegos de azar o violento. Igualmente queda prohibido el uso de videojuegos de carácter violento.
Tampoco está permitida la descarga de archivos tipo P2P (emule, ares, kazaa, e-donkey, bitorrent…).
Los sonidos reproducidos por ordenador, música, juegos, etc., no deben molestar a
otros usuarios por lo que es preceptivo el uso de auricular en estos casos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Reglamento afecta a todos los usuarios del Centro de Ocio Juvenil, así
como a los padres y tutores de los mismos menores de edad, y estará a disposición de los
usuarios, padres y tutores para su consulta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas o, en su caso, la empresa adjudicataria del
servicio, podrá dictar instrucciones o notas informativas que tengan como objetivo fundamental aclarar la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones que puedan efectuar el personal del servicio en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa relativa en materia de
Juventud para de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20240613-56
El presenta Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Contra este acuerdo, que es firme en vía administrativa, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento.
Camarma de Esteruelas, a 4 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.793/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
No está permitida la modificación de la configuración de la red Wi-Fi.
No está permitido el acceso a páginas de contenido pornográfico, sexista, xenófobo,
de juegos de azar o violento. Igualmente queda prohibido el uso de videojuegos de carácter violento.
Tampoco está permitida la descarga de archivos tipo P2P (emule, ares, kazaa, e-donkey, bitorrent…).
Los sonidos reproducidos por ordenador, música, juegos, etc., no deben molestar a
otros usuarios por lo que es preceptivo el uso de auricular en estos casos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Reglamento afecta a todos los usuarios del Centro de Ocio Juvenil, así
como a los padres y tutores de los mismos menores de edad, y estará a disposición de los
usuarios, padres y tutores para su consulta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas o, en su caso, la empresa adjudicataria del
servicio, podrá dictar instrucciones o notas informativas que tengan como objetivo fundamental aclarar la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones que puedan efectuar el personal del servicio en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa relativa en materia de
Juventud para de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20240613-56
El presenta Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto
íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Contra este acuerdo, que es firme en vía administrativa, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento.
Camarma de Esteruelas, a 4 de junio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.793/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791