Camarma de Esteruelas (BOCM-20240613-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Centro Ocio
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CAMARMA DE ESTERUELAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Camarma de Esteruelas de fecha 26 de marzo de 2024, el Reglamento de Organización
y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual se transcribe literalmente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE OCIO JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Lcales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene como finalidad definir las normas de organización
y funcionamiento del servicio de Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de
Esteruelas.
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias,
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La población juvenil del Municipio constituye, por tanto, un grupo vecinal que también exige la prestación específica de determinados servicios, culturales, sociales etc. que
faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio, ámbito que a su vez viene reconocido en
el artículo 25.2.l) de la citada Ley, reconociendo como competencia propia de los Municipios la ocupación del tiempo libre.
La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de servicios municipales como las de
actividades del Centro de Ocio Juvenil, que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio, aconsejan la elaboración y aprobación del presente Reglamento para regular su organización y funcionamiento.
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
organización y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de
Esteruelas situado en la Calle Soledad, n.o 31 (referencia catastral 8091319VK6889S0001YX),
de Camarma de Esteruelas.
Art. 2. Naturaleza del Centro.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas es un equipamiento público de titularidad municipal, por lo tanto está
sujeto a la normativa municipal y su estructura orgánica. Su finalidad es la de fomentar el
encuentro, el ocio y tiempo libre, la información, la comunicación y la producción cultural
de los jóvenes, y promover el asociacionismo. Para ello, se desarrollará un Proyecto de Gestión de Centro Juvenil que contenga actividades lúdicas, recreativas, y culturales durante el
ocio y tiempo libre de este grupo de población.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y sus actividades se regirán por lo establecido en este Reglamento y
por el resto de resoluciones que sean adoptadas por los órganos municipales.
Art. 4. Características definitorias del servicio municipal del Centro de Ocio Juvenil.—4.1. Es un centro de carácter público, razón por la cual está obligado a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de su territorio comprendidos entre 12 y 18 años de edad, pudiéndose ampliar dicho rango de edad en función de las necesidades del municipio, sin
distinción de ideologías, sexo, o condición social, así como a someterse a cuantos requisitos
legales regulen el funcionamiento y gestión de centros sostenidos con medios públicos.
BOCM-20240613-56
PREÁMBULO
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CAMARMA DE ESTERUELAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Camarma de Esteruelas de fecha 26 de marzo de 2024, el Reglamento de Organización
y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual se transcribe literalmente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE OCIO JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Lcales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene como finalidad definir las normas de organización
y funcionamiento del servicio de Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de
Esteruelas.
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, reconoce al Municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias,
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La población juvenil del Municipio constituye, por tanto, un grupo vecinal que también exige la prestación específica de determinados servicios, culturales, sociales etc. que
faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio, ámbito que a su vez viene reconocido en
el artículo 25.2.l) de la citada Ley, reconociendo como competencia propia de los Municipios la ocupación del tiempo libre.
La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de servicios municipales como las de
actividades del Centro de Ocio Juvenil, que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio, aconsejan la elaboración y aprobación del presente Reglamento para regular su organización y funcionamiento.
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
organización y funcionamiento del Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de
Esteruelas situado en la Calle Soledad, n.o 31 (referencia catastral 8091319VK6889S0001YX),
de Camarma de Esteruelas.
Art. 2. Naturaleza del Centro.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas es un equipamiento público de titularidad municipal, por lo tanto está
sujeto a la normativa municipal y su estructura orgánica. Su finalidad es la de fomentar el
encuentro, el ocio y tiempo libre, la información, la comunicación y la producción cultural
de los jóvenes, y promover el asociacionismo. Para ello, se desarrollará un Proyecto de Gestión de Centro Juvenil que contenga actividades lúdicas, recreativas, y culturales durante el
ocio y tiempo libre de este grupo de población.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—El Centro de Ocio Juvenil del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y sus actividades se regirán por lo establecido en este Reglamento y
por el resto de resoluciones que sean adoptadas por los órganos municipales.
Art. 4. Características definitorias del servicio municipal del Centro de Ocio Juvenil.—4.1. Es un centro de carácter público, razón por la cual está obligado a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de su territorio comprendidos entre 12 y 18 años de edad, pudiéndose ampliar dicho rango de edad en función de las necesidades del municipio, sin
distinción de ideologías, sexo, o condición social, así como a someterse a cuantos requisitos
legales regulen el funcionamiento y gestión de centros sostenidos con medios públicos.
BOCM-20240613-56
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