A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-2)
Currículo enseñanza – Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 25
d El papel del Estado y los jueces. La legítima defensa. La misión protectora de
las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Misiones internacionales de Paz”.
Artículo tercero
Modificación del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación
y el currículo del Bachillerato
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería
con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento
para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera
a excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II”.
Dos. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:
“1. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar
que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, con la excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II,
Matemáticas I y II, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el presente decreto.
Excepcionalmente, en las secciones lingüísticas de francés y alemán, se podrá autorizar la impartición de la materia de Historia de España en el idioma francés o alemán correspondiente a la sección”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240613-2
(03/9.387/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 25
d El papel del Estado y los jueces. La legítima defensa. La misión protectora de
las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Misiones internacionales de Paz”.
Artículo tercero
Modificación del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación
y el currículo del Bachillerato
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería
con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento
para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera
a excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II”.
Dos. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:
“1. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar
que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, con la excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II,
Matemáticas I y II, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el presente decreto.
Excepcionalmente, en las secciones lingüísticas de francés y alemán, se podrá autorizar la impartición de la materia de Historia de España en el idioma francés o alemán correspondiente a la sección”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de junio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20240613-2
(03/9.387/24)
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ISSN 1989-4791