Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

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tante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se ingresará en la Caja municipal, por los derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 19. Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y
la modificación del uso de los mismos, será requisito imprescindible que previamente se
obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Art. 20. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de
lo dispuesto en esta ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo de 2001 de 17 de julio de la CAM en concreto lo recogido en su régimen específico en los artículo 213 a 230 del
citado texto legal, y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 21. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
— El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los Agentes municipales,
los documentos a que hace referencia el artículo 16 de la presente ordenanza.
— No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio
de la calificación que proceda por omisión o defraudación.
b) Graves:
— El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras
realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin licencia municipal.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de
la base de gravamen.
— No ajustarse a la legalidad urbanística aquellas tramitadas con declaración
responsable en materia urbanística cuando esta se demuestre ineficaz.
Art. 22. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones y su tramitación administrativa, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en
la Ley 58/2003, en la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable.
Art. 23. En virtud de la presente ordenanza de acuerdo a lo recogido en el artículo 167.4, de la LSCM, se excluye expresamente la intervención de las entidades privadas
colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables
y la intervención en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control
del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal salvo que haya transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada para los supuestos
de actuaciones sujetas a licencia urbanística en el artículo 152 de la LSCM.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

BOCM-20240612-78

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación íntegra de su texto articulado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La ordenanza municipal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas de Pedrezuela fue aprobada inicialmente en el Pleno del 21 de diciembre de 2023.
Pedrezuela, a 1 de junio de 2024.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/8.666/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791