Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV, en el
término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 8 de mayo de 2024 (Oliva Solar 1, SGEE/PFot-313):
— La subestación eléctrica transformadora Usanos 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre SET Usanos y el recinto de medida 220 kV, afectando a los Ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de Usanos),
Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de
Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Comunidad de Madrid).
— El recinto de medida 220 kV, en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la
Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV entre el recinto de medida 220 kV y la SE
Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U., en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de mayo de 2023 y 18 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un segundo informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de abril de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U., autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 2, de 44,68 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara, con las características de-

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