Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de julio de 2023 en el “Boletín
Oficial del Estado”, el 7 de julio de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 11 de julio de 2023, en el diario “ABC” y con la exposición al público en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Guadalajara. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 6 noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar informe favorable de las Dirección General competente en biodiversidad y medio natural del
gobierno autonómico de Castilla-La Mancha de la memoria de ejecución de medidas compensatorias, según la condición 4.i) (Condiciones generales). 5.
— Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de
diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas, según la condición 4.ii) (Vegetación flora protegida y hábitats de
interés comunitario). 6.
— El vallado de la planta debe adecuarse a lo establecido en la condición 4.ii) (Fauna). 4.
— Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará en el diseño final de la planta se realizará acorde a las condiciones 4.ii) (Fauna). 8, 9 y 10, y al apartado 4.ii) (Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 4.iii) (Condiciones al Programa de vigilancia ambiental).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de marzo de 2024,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

BOCM-20240612-49

BOCM