Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240612-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid e I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de julio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 18 de julio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 7 de julio de 2023 en el Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 11 de julio de 2023 en el diario “ABC” y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalajara, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 6 noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 28 de 2 de febrero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar informe favorable de las Direcciones Generales competentes en biodiversidad y medio natural
de los gobiernos autonómicos de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de
Madrid de la memoria de ejecución de medidas compensatorias, según la condición 4.i) Condiciones generales.5.
— Aplicación de medidas compensatorias en lugar de soterramiento del tramo inicial
de la línea eléctrica a 220 kV SET Usanos 220/30 kV – SET Daganzo 220 kV, según condiciones 4.ii) Fauna (2), 4.ii) Geología y Suelo.2 y 4.ii) Vegetación, flora
protegida y hábitats de interés comunitario.3.
— En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, según la condición 4.ii)
Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario.3.
— Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral
asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes,
dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de
diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas, según la condición 4.ii) Vegetación flora protegida y hábitats de
interés comunitario.6.

BOCM-20240612-48

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