C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240612-29)
Concesión subvenciones –  Orden 1018/2024, de 29 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Pág. 121

c) Facturas originales de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: “La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid”.
d) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la
totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6.

Control, seguimiento e incumplimiento.

6.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden.
Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
6.5. Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General
de Exención por Categorías. La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido
en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.
6.6. El beneficiario previamente a la concesión de la subvención, deberá suscribir la
oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las casusas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el art. 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras
que se pudiera otorgar para el mismo fin.
Tercero
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte
en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20240612-29

Cuarto