C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240612-29)
Concesión subvenciones – Orden 1018/2024, de 29 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
d) Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la
Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Patrimonio Mundial en
Madrid.
e) Elaboración de contenido en web, soportes digitales y canales de difusión
vinculado a la oferta gastronómica, actividades culturales y de ocio y tiempo
libre de los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, asociado
al Tren del Felipe II.
f) Acciones y programa de actividades asociados a la promoción y conmemoración del 40 aniversario del Tren de la Fresa.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
4.2. Respecto al período de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por
la presente Orden los realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.
4.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención
concedida.
El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de
la Comunidad de Madrid en toda información o material promocional y publicitario objeto
de la subvención mediante inclusión de logo de la Comunidad de Madrid o mención específica a esta. Todas ellas deberán ser aprobadas previamente por la Comunidad de Madrid.
5. Pago y forma de justificación.
5.1 El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de
la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será
de 100.000 euros, con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades
y gastos subvencionables.
5.2. La subvención se abonará en un pago único por el total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
La justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre y
el 25 de noviembre.
La Fundación de Ferrocarriles Españoles queda obligada a destinar los fondos percibidos
para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste
sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:
a) Memoria económica, explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento de
la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Fundación
de Ferrocarriles Españoles.
b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación de Ferrocarriles Españoles y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el
concepto detallado y su importe.
BOCM-20240612-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
d) Marketing online: Acciones de posicionamiento SEO y SEM del Tren de la
Fresa, Tren de Felipe II y del producto global Trenes Patrimonio Mundial en
Madrid.
e) Elaboración de contenido en web, soportes digitales y canales de difusión
vinculado a la oferta gastronómica, actividades culturales y de ocio y tiempo
libre de los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, asociado
al Tren del Felipe II.
f) Acciones y programa de actividades asociados a la promoción y conmemoración del 40 aniversario del Tren de la Fresa.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
4.2. Respecto al período de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por
la presente Orden los realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.
4.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención
concedida.
El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de
la Comunidad de Madrid en toda información o material promocional y publicitario objeto
de la subvención mediante inclusión de logo de la Comunidad de Madrid o mención específica a esta. Todas ellas deberán ser aprobadas previamente por la Comunidad de Madrid.
5. Pago y forma de justificación.
5.1 El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de
la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será
de 100.000 euros, con cargo a la partida 48153 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades
y gastos subvencionables.
5.2. La subvención se abonará en un pago único por el total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
La justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre y
el 25 de noviembre.
La Fundación de Ferrocarriles Españoles queda obligada a destinar los fondos percibidos
para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste
sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:
a) Memoria económica, explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento de
la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Fundación
de Ferrocarriles Españoles.
b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Fundación de Ferrocarriles Españoles y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el
concepto detallado y su importe.
BOCM-20240612-29
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