Alcalá de Henares (BOCM-20240611-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240611-51
Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria
será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en
coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas
que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
— Solo se subvencionarán gastos iguales o superiores a 100 euros.
— Se podrán conceder ayudas a cada solicitante para un máximo de 3 concepto, hasta
los límites establecidos. En este caso la resolución fijará aquellos para los que se
concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la persona solicitante,
salvo que, algún concepto incluido no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de
la persona mayor o discapacitada.
— Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el período contemplado en la presente convocatoria siempre que se acredite el abono en el citado período.
— En el caso de adaptaciones de la vivienda habitual, el gasto a subvencionar incluirá
además de la compra del elemento, el suministro e instalación.
La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran
subvencionables.
Alcalá de Henares, a 3 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales,
Isabel Ruiz Maldonado.
(03/8.792/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 139
BOCM-20240611-51
Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria
será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en
coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas
que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
— Solo se subvencionarán gastos iguales o superiores a 100 euros.
— Se podrán conceder ayudas a cada solicitante para un máximo de 3 concepto, hasta
los límites establecidos. En este caso la resolución fijará aquellos para los que se
concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la persona solicitante,
salvo que, algún concepto incluido no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de
la persona mayor o discapacitada.
— Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el período contemplado en la presente convocatoria siempre que se acredite el abono en el citado período.
— En el caso de adaptaciones de la vivienda habitual, el gasto a subvencionar incluirá
además de la compra del elemento, el suministro e instalación.
La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran
subvencionables.
Alcalá de Henares, a 3 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Servicios Sociales,
Isabel Ruiz Maldonado.
(03/8.792/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791