Alcalá de Henares (BOCM-20240611-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

4. Para la solicitud de ayuda de apoyo para la comunicación y seguridad, se deberá
acreditar la necesidad del producto solicitado, a través de:
— Informe médico actualizado, en el que se manifiesten deficiencias sensoriales o
problemas de comunicación.
5. Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (artículo 6).
6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Hacienda Local y con la Seguridad Social a fecha de solicitud.
Quedan excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de
elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad
de propietarios.
Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria:
El total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, no podrá
exceder de:
1. Unidades familiares adultos beneficiarios:
— Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 3 veces IPREM.
— Personas integradas en una unidad familiar de convivencia (a partir de 2 miembros): 3,75 veces IPREM.
2. Unidades familiares con menores beneficiarios:
— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros): 4 veces IPREM.
— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 4,75 veces IPREM.
Segundo. Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a personas
físicas para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar,
que promueven la autonomía personal de personas mayores, dependientes o/y con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y
favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente
convocatoria (anexo II), y siempre que los pagos efectivos de los mismos se hayan producido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Se incluyen como subvencionable el gasto correspondiente al IVA.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de mayo
de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.
Para el cálculo de las subvenciones, la cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, siendo las cuantías máximas las siguientes:
— Adaptación de la vivienda: 2.000,00 euros, máximo.
— Ayudas técnicas: 1.000,00 euros, máximo.
La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con la aplicación de la valoración objetiva (artículo 5 de las bases reguladoras):
VALORACIÓN DE
BAREMO OBJETIVO

MÁXIMO DE
CONCESIÓN

10 puntos o más

90 %

Entre 7 y 9 puntos

75 %

Ente 4 y 6 puntos

50 %

Entre 1 y 3 puntos

25 %

0 puntos

0€

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste
de los gastos subvencionados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán
presentar su solicitud conforme al modelo del anexo I de las bases reguladoras, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2024.

BOCM-20240611-51

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID