Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20240611-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
OFERTAS DE EMPLEO

BASES Y CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN
DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA
DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, y por decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2024.
RESUELVO

Bases y convocatoria
Primera. Normas generales.—Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la relación de puestos de trabajo de 2024.
— Denominación del puesto: Alguacil-vigilante.
— Naturaleza: Personal laboral.
— Naturaleza Personal Laboral: Fijo indefinido.
— Categoría: III.
— Jornada: A tiempo parcial del 75 por 100 de la jornada sobre 35 h semanales.
— Horario: Continuo.
— Retribuciones básicas: 1.088,54 euros/mensuales.
— Titulación exigible: Graduado Escolar, Graduado en Educación secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente.
— Sistema selectivo: Concurso.
— N.o de vacantes: 1.
— Funciones encomendadas: las establecidas a la RPT.
Segunda. Modalidad del contrato.—La modalidad del contrato es la de fijo conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial del 75 por 100 de la jornada de trabajo
calculada sobre 35h semanales. Se fija una retribución de:
— Salario Base: 622,04 euros.
— Complemento del puesto: 466,50 euros.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas
de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo, en relación con
el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 4/2011, de 10 de marzo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse
en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o ca-

BOCM-20240611-65

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de
la plaza vacante anteriormente referenciada.
Segundo.—Convocar las pruebas, comunicándolo a los efectos de que designen los
miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.