D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240611-26)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024

Pág. 91

Octava
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario
para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo
de modo que no se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción

BOCM-20240611-26

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48//2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid,
Madrid, a 17 de marzo de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencias y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel
Rodríguez Uribes.