D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240611-26)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de
aplicación para órganos colegiados.
Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.g)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos
que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Los trabajadores aportados por el Consejo Superior de Deportes deberán además firmar el compromiso de confidencialidad que se incluye
como anexo II.
Sexta
Plazo de vigencia
Según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o
alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la ley precitada, en tanto no
se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
BOCM-20240611-26
Séptima
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 138
según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de
aplicación para órganos colegiados.
Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.g)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos
que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Los trabajadores aportados por el Consejo Superior de Deportes deberán además firmar el compromiso de confidencialidad que se incluye
como anexo II.
Sexta
Plazo de vigencia
Según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o
alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán
publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la ley precitada, en tanto no
se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
BOCM-20240611-26
Séptima