D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240611-26)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
26
CONVENIO de 17 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes, para
la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, de nombramiento.
De otra parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de
Deportes, en virtud del Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre, de nombramiento.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo previsto por el artículo 41. a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas en el Estatuto de dicho organismo autónomo, conforme al Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Con la finalidad de suscribir el presente convenio entre ambas instituciones,
EXPONEN
Primero
El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, encomienda a los poderes públicos el garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la
educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas.
Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre otros
principios que inspiran el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.
Como principios generales de la educación secundaria obligatoria, se establece en el
artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la organización de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Indica que “corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, por ello, los centros educativos tendrán
autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las
medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”.
La Comunidad de Madrid , en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, establece el
programa de excelencia deportiva, por el que dota de los recursos organizativos adecuados
para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la Comunidad
de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, con el fin de que los alumnos puedan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones.
BOCM-20240611-26
Segundo
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
26
CONVENIO de 17 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo Superior de Deportes, para
la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, de nombramiento.
De otra parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de
Deportes, en virtud del Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre, de nombramiento.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo previsto por el artículo 41. a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas en el Estatuto de dicho organismo autónomo, conforme al Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Con la finalidad de suscribir el presente convenio entre ambas instituciones,
EXPONEN
Primero
El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, encomienda a los poderes públicos el garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la
educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas.
Así mismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre otros
principios que inspiran el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.
Como principios generales de la educación secundaria obligatoria, se establece en el
artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la organización de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Indica que “corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, por ello, los centros educativos tendrán
autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las
medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”.
La Comunidad de Madrid , en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, establece el
programa de excelencia deportiva, por el que dota de los recursos organizativos adecuados
para la escolarización de los deportistas de alto rendimiento reconocidos por la Comunidad
de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, con el fin de que los alumnos puedan compaginar la formación académica con los entrenamientos y competiciones.
BOCM-20240611-26
Segundo