Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-70)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 137

mente enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Urbanismo de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 6 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 7 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campo
Real (con fecha 29 de mayo de 2023). Se ha recibido una alegación de la asociación Ecología y Libertad dirigida al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que solicita personarse en el expediente. Se le da contestación con
los medios que se disponen para acceder a lo solicitado.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 26, de 31 de enero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.ii).b) Flora.
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.ii).b) Flora.
— Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.ii).b) Flora.
— Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.ii).f) Hidrología.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declara-

BOCM-20240610-70

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