Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-70)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Rececho Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo
53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV “Rececho Solar”, de 58,06 MW
de potencia pico y 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II S.A., de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el proyecto genera posibles afecciones a los derechos mineros denominados
“Morata II Fracción 2.a”, en estado de primera prórroga y “Demasía a Morata II Fracción 2.a”,
en trámite de otorgamiento del derecho minero, cuya titularidad corresponde a Calizas Campo Real S.A. Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las
acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que en referencia al derecho minero
“Morata II Fracción 2.a”, se ha retranqueado la instalación fotovoltaica para evitar la afección,
y en referencia al derecho minero “Demasía a Morata II Fracción 2.a”, presenta una serie de
alegaciones, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo. Se da traslado al organismo de
la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera que deben quedar acreditados expresamente los acuerdos, o los intentos de acuerdos, entre el promotor y los
titulares de las dos explotaciones afectadas. Posteriormente, el promotor manifiesta que ha intentado llegar a un acuerdo con la minera con respecto a la Demasía a Morata II Fracción 2.a,
pero no ha sido posible.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en relación al problema
planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la
DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha
dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posterior-
Pág. 353
BOCM-20240610-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Rececho Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo
53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica FV “Rececho Solar”, de 58,06 MW
de potencia pico y 57,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II S.A., de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el proyecto genera posibles afecciones a los derechos mineros denominados
“Morata II Fracción 2.a”, en estado de primera prórroga y “Demasía a Morata II Fracción 2.a”,
en trámite de otorgamiento del derecho minero, cuya titularidad corresponde a Calizas Campo Real S.A. Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las
acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que en referencia al derecho minero
“Morata II Fracción 2.a”, se ha retranqueado la instalación fotovoltaica para evitar la afección,
y en referencia al derecho minero “Demasía a Morata II Fracción 2.a”, presenta una serie de
alegaciones, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo. Se da traslado al organismo de
la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera que deben quedar acreditados expresamente los acuerdos, o los intentos de acuerdos, entre el promotor y los
titulares de las dos explotaciones afectadas. Posteriormente, el promotor manifiesta que ha intentado llegar a un acuerdo con la minera con respecto a la Demasía a Morata II Fracción 2.a,
pero no ha sido posible.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en relación al problema
planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
donde se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la
DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha
dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posterior-
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