Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-71)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.ii).b) Flora.
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.ii).b) Flora.
— Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.ii).b) Flora.
— Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.ii).f) Hidrología.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 23 de abril de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Tres circuitos de interconexión subterráneos de 30 kV entre los centros de transformación del parque y la subestación eléctrica SET “Rececho” 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorizaciones administrativas de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV “Quilla Solar”, SGEE/PFot-172) y de
24 de abril de 2024 (FV “Mástil Solar”, SGEE/PFot-190):
— Subestación Eléctrica SET “Rececho” 30/220 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Rececho” hasta el apoyo 39
de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET “Piñón”-SET “Nimbo”.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Piñón” hasta la SET
“Nimbo” (desde el apoyo 39 hasta la SET “Nimbo”).
— SET “Nimbo” 400/220/30 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la SET “Nimbo” hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Pág. 361
BOCM-20240610-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.ii).b) Flora.
— Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.ii).b) Flora.
— Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.ii).b) Flora.
— Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales, según la condición 1.ii).f) Hidrología.
— Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción,
y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 23 de abril de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Tres circuitos de interconexión subterráneos de 30 kV entre los centros de transformación del parque y la subestación eléctrica SET “Rececho” 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Loeches 400 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorizaciones administrativas de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de noviembre de 2023 (FV “Quilla Solar”, SGEE/PFot-172) y de
24 de abril de 2024 (FV “Mástil Solar”, SGEE/PFot-190):
— Subestación Eléctrica SET “Rececho” 30/220 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Rececho” hasta el apoyo 39
de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET “Piñón”-SET “Nimbo”.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET “Piñón” hasta la SET
“Nimbo” (desde el apoyo 39 hasta la SET “Nimbo”).
— SET “Nimbo” 400/220/30 kV.
— Línea aérea de alta tensión a 400 kV que conecta la SET “Nimbo” hasta la subestación Loeches 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
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