Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240610-71)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en donde requiere al
promotor que envíe información sobre accesos a las carreteras afectadas, donde se definan
los puntos de conexión y los accesos con las carreteras autonómicas y caminos rurales existentes, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia del proyecto fotovoltaico en la red
de carreteras de la Comunidad de Madrid. También establece condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y adjunta la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, prestando conformidad a la información recibida.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en relación al problema
planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde
se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el
promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado
traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posteriormente
enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Campo Real,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de junio de 2023 en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 12 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón
de edicto del Ayuntamiento de Campo Real (con fecha 29 de mayo de 2023), sin haberse
recibido alegaciones en ese periodo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 26, de 31 de enero de 2023.
BOCM-20240610-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de
la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en donde requiere al
promotor que envíe información sobre accesos a las carreteras afectadas, donde se definan
los puntos de conexión y los accesos con las carreteras autonómicas y caminos rurales existentes, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia del proyecto fotovoltaico en la red
de carreteras de la Comunidad de Madrid. También establece condicionados técnicos y, en
su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y adjunta la documentación requerida. Se ha dado traslado al organismo, prestando conformidad a la información recibida.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la reducción de superficie de cultivos leñosos de importancia. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y muestra su predisposición para la ejecución de medidas compensatorias en relación al problema
planteado, manteniendo un diálogo con dicho organismo de cara a concretarlas en un tiempo acordado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde
se pronuncia, para dar cumplimiento del punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el
promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado
traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo y posteriormente
enviando nueva documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas por el promotor.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Campo Real,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 19 de junio de 2023 en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del
Estado”, el 12 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en el tablón
de edicto del Ayuntamiento de Campo Real (con fecha 29 de mayo de 2023), sin haberse
recibido alegaciones en ese periodo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 26, de 31 de enero de 2023.
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