C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas – Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a
fecha de solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 24 y 25 de
la presente Orden.
Artículo 46
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
d) Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión,
financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.
2. Los expedientes subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de
la Unión aplicables.
Disposición final segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
BOCM-20240610-27
Normativa de aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a
fecha de solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 24 y 25 de
la presente Orden.
Artículo 46
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y
la evaluación.
d) Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión,
financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.
2. Los expedientes subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de
la Unión aplicables.
Disposición final segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.
BOCM-20240610-27
Normativa de aplicación