C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240610-27)
Bases ayudas –  Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Pág. 147

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
4. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO

CRITERIO

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

Primeras instalaciones en las que el joven tenga completa
la cualificación profesional.

1

Cualificación profesional completa del solicitante

Jóvenes que se instalen en explotaciones existentes que
tengan la condición de prioritarias conforme a la Ley
19/1995 y estén ya inscritas en el registro de explotaciones
prioritarias

2

Instalación en explotaciones con la condición de
prioritarias y que se encuentren inscritas en el registro
como tales

5

Creación de mano de obra adicional, distinta de la del
titular de la explotación

3

Puestos de trabajo generados, distintos del titular de la
explotación

10

Prácticas agrarias sostenibles

4

Porcentaje de la explotación en sistema ecológico

10

5

Porcentaje de la explotación acogido a eco régimen en la
solicitud única

10

6

Energías renovables

5

7

Razas autóctonas

5

8

Riego localizado

9

Dimensión de la explotación

15

10

Ubicación de la explotación

20

Tipología de la explotación

15

5

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la
mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 1, 4,
10, 5, 6, 7, 8, 9, 3.
Las fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid
Artículo 44
Resolución

Artículo 45
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas
El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde
la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo
para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios
(SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde

BOCM-20240610-27

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de
la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración
General del Estado.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.