C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 225
hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo
IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos
por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la
misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, la Sociedad Canal llevará a cabo
la gestión comercial del servicio de distribución según está previsto en el capítulo VI del
presente Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será
integral y se regulará según lo previsto en el capítulo VII del presente Convenio.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización
Octava
Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento
de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “El Colmenar de la Navata”.
En ejecución del Plan de Actuaciones Previas al que se refiere el Expositivo Octavo,
la Sociedad Canal redactó el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano en la Urbanización “El Colmenar de la Navata”.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de dichas obras y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del
Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones
del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las
obras). La Sociedad Canal se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la
Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal
que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las
mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
BOCM-20240607-25
Novena
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
Pág. 225
hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo
IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos
por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la
misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, la Sociedad Canal llevará a cabo
la gestión comercial del servicio de distribución según está previsto en el capítulo VI del
presente Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será
integral y se regulará según lo previsto en el capítulo VII del presente Convenio.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización
Octava
Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento
de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “El Colmenar de la Navata”.
En ejecución del Plan de Actuaciones Previas al que se refiere el Expositivo Octavo,
la Sociedad Canal redactó el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano en la Urbanización “El Colmenar de la Navata”.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de dichas obras y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, sin perjuicio de que, si fuera necesario, se efectúen algunas adaptaciones o modificaciones de las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del
Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones
del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las
obras). La Sociedad Canal se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la
Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal
que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las
mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
BOCM-20240607-25
Novena