C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240607-25)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 27 de mayo de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “El Colmenar de la Navata” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “El Colmenar de la Navata”
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante Decreto 3068/1975.
— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las Órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y
a su conformidad técnica, así como a las normas y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red
de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales
y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 5191419.
El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano,
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa renovación
de la red interna de distribución
Sexta
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria,
BOCM-20240607-25
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 135
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante Decreto 3068/1975.
— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las Órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y
a su conformidad técnica, así como a las normas y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red
de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales
y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 5191419.
El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano,
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa renovación
de la red interna de distribución
Sexta
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria,
BOCM-20240607-25
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID