Cercedilla (BOCM-20240604-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

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3. Contribuyente y sustituto del contribuyente quedan obligados principalmente del
pago de la deuda tributaria, conforme a la Ley General Tributaria, resultando obligados solidariamente.
Capítulo V
Base imponible y liquidable
Art. 7. Base imponible.—La base del presente tributo estará constituida por:
a) En el suministro o distribución de agua y alcantarillado: los metros cúbicos de
agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio correspondiente
al trimestre natural en el que se haya producido.
b) En las altas en el suministro: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual, finca y parcela.
c) En las altas en el saneamiento, el hecho de la conexión al mismo por cada
d) En el alquiler de contadores: el hecho de puesta a disposición e instalación del
contador de agua.
Art. 8. Facturación.—Los períodos de facturación coincidirán con los trimestres
naturales del año y se realizarán por los procedimientos siguientes:
a) Por diferencia de lecturas del aparato de medida.
b) Por estimación de consumos: Cuando no sea posible la obtención de un índice por
imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su
lectura, rotura, condensación, no recepción de la telelectura, etc.
La estimación de consumos se realizará de acuerdo con la facturación del período
análogo precedente. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrán en
cuenta para el cálculo del consumo estimado, los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones.
La facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga la diferencia de índices.
c) Por evaluación de consumos: Cuando se registre una anomalía de contador en la
fecha fijada para su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado b) de este artículo. Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
d) Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente a juicio del Ayuntamiento
para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la
considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán
verificadas por los agentes encargados del servicio.
Cuando se realicen consumos sin haber causado alta en el servicio de facturación, se
realizará en la forma indicada en el artículo 10 de la ordenanza fiscal, sin perjuicio de ser
sancionado conforme al Reglamento.

Art. 9.—El Impuesto del Valor Añadido (así como los tributos estatales o autonómicos
legalmente exigibles) se añadirá y será siempre aparte de las tarifas que se aprueben y por
cuenta del usuario, haciéndose constar así en los recibos.
Art. 10.—El sistema tarifario se compondrá:
— De una cuota fija por cada uno de los conceptos (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) que periódicamente se debe abonar por los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. En
el caso de Comunidades de Propietarios con contador único, se tarifará una sola
cuota utilizando la siguiente fórmula:
0.0081 × (diámetro del contador2 + 225N)
Donde N es el número de viviendas abastecidas.
— De una cuota variable por cada uno de los conceptos (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) que abonará el usuario de forma periódica y en función

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Capítulo VI
Cuotas tributarias