Cercedilla (BOCM-20240604-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento
de agua potable del Ayuntamiento de Cercedilla.
ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
TÍTULO I
Capítulo I
Fundamento legal y objeto
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 20 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este término municipal, la tasa
por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Art. 2.—El abastecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal
de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento. Por tanto, se considerará como Operador en todo lo regulado en la presente ordenanza
al propio Ayuntamiento.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3.—Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la
aducción y distribución de agua potable, el enganche de líneas a la red y la colocación y
utilización de contadores.
El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado, depuración y el enganche de las
acometidas a la red.
Capítulo III
Devengo
Capítulo IV
Sujetos pasivos
Art. 6.—1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se la Ley General Tributaria, que soliciten o
resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente, en caso de
separación del dominio directo y útil, los propietarios de la finca a la que se preste el servicio.
BOCM-20240604-73
Art. 4.—La obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública o el alcantarillado, haya sido o
no formalizada la correspondiente alta, facturándose el consumo en la forma indicada en el
artículo 10 de la ordenanza fiscal, sin perjuicio de ser sancionado conforme al Reglamento
del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable.
Art. 5.—Con carácter general la tasa se devenga el primer día de cada trimestre natural
del año siendo el titular en ese momento el obligado tributario.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del servicio municipal de abastecimiento
de agua potable del Ayuntamiento de Cercedilla.
ORDENANZA FISCAL DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
TÍTULO I
Capítulo I
Fundamento legal y objeto
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 20 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este término municipal, la tasa
por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Art. 2.—El abastecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal
de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento. Por tanto, se considerará como Operador en todo lo regulado en la presente ordenanza
al propio Ayuntamiento.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3.—Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la
aducción y distribución de agua potable, el enganche de líneas a la red y la colocación y
utilización de contadores.
El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado, depuración y el enganche de las
acometidas a la red.
Capítulo III
Devengo
Capítulo IV
Sujetos pasivos
Art. 6.—1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se la Ley General Tributaria, que soliciten o
resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de sustituto del contribuyente, en caso de
separación del dominio directo y útil, los propietarios de la finca a la que se preste el servicio.
BOCM-20240604-73
Art. 4.—La obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública o el alcantarillado, haya sido o
no formalizada la correspondiente alta, facturándose el consumo en la forma indicada en el
artículo 10 de la ordenanza fiscal, sin perjuicio de ser sancionado conforme al Reglamento
del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable.
Art. 5.—Con carácter general la tasa se devenga el primer día de cada trimestre natural
del año siendo el titular en ese momento el obligado tributario.