Madrid (BOCM-20240604-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 132
BOCM-20240604-58
trónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web:
www.madrid.es
Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán
por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del
decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad
con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.
Madrid, a 14 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/8.178/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 132
BOCM-20240604-58
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Noveno. Justificación y pago de la subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán
por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del
decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad
con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.
Madrid, a 14 de mayo de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/8.178/24)
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