Madrid (BOCM-20240604-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de
25 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 14 de mayo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía
y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019, sobre los criterios y los
procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el
Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será
de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00
euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones
dentro del período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base
2.1 de la convocatoria.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes
gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades solicitantes derivados directamente de la presentación de sus creaciones o colecciones en alguno de los eventos relacionados en la base 2.1 de la convocatoria. En concreto los siguientes:
a) Cuota abonada en concepto de participación.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la creación o colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea
en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de
la misma.
c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.
f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección,
tales como los gastos destinados a la contratación de:
1.o Producción de fotografía y vídeos.
2.o Gestión de redes sociales.
3.o Medios de comunicación online y offline.
4.o Trabajos de agencia de comunicación referidos exclusivamente a la comunicación de la presentación, tales como desarrollo del plan de comunicación y
acciones de relaciones públicas.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 31 de julio de 2024, ambos días incluidos.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de
su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede elec-

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