Cercedilla (BOCM-20240604-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento saneamiento aguas residuales
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JUNIO DE 2024

realizados por el Servicio Municipal, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente al usuario.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento de
los elementos que sean responsabilidad del propietario, el Servicio Municipal requerirá al
mismo, para que, en el plazo que se le señale, proceda previa licencia, a su reparación, limpieza o en caso necesario instalar pozo en la red general o arqueta de arranque.
Transcurrido dicho plazo sin que se realicen las obras pertinentes, la referida entidad
procederá a su ejecución repercutiendo los gastos al usuario.
Simultáneamente, se abrirá el expediente sancionador correspondiente al responsable
de las deficiencias.
Art. 22. Fosas sépticas.—1. Únicamente se admitirá el uso de fosas sépticas, cuando se
certifique que se trate de una vivienda existente, que conste en el inventario de edificación en suelo no urbanizable y esté fuera del área de cobertura de la red de saneamiento según el artículo 7.
2. Los abonados al servicio de aguas que, no estando obligados a cumplir la condición del artículo 7, dispongan ya de fosa séptica, deberán realizar, por cuenta propia la
limpieza de la misma, al menos, una vez al año.
3. Es responsabilidad del abonado, como propietario de la fosa séptica, la ejecución
de las obras necesarias para su correcto funcionamiento y su mantenimiento.
4. El Ayuntamiento de Cercedilla, en todo caso, podrá requerir al propietario de la
fosa séptica la documentación que indique el cambio de titularidad de los residuos por parte de un gestor de residuos autorizado por la Comunidad de Madrid.
5. En caso de tratarse de un depósito impermeable y estanco, deberá contar con el
marcado CE UNE EN 12566-1, conservar la ficha técnica y factura así como fotografías de
la instalación. Además deberá conservar y presentar cuando sea requerido los partes de retirada de las aguas residuales emitidos por gestor autorizado que cuente con la especialización, certificaciones y autorizaciones correspondientes. En dicho parte deberá constar el
volumen retirado, la fecha y la depuradora de destino.
6. En caso de optar por un sistema de depuración con posterior vertido, deberá instalar una depuradora y presentar la documentación que requiere la autorización de vertido
expedido por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Las aguas residuales que no se viertan a la red municipal de alcantarillado antes de ser vertidas al cauce receptor deberán contar con la correspondiente autorización de vertido tramitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo competente, según se establece en el texto refundido de la Ley
de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Art. 23. Autorización de vertido a colector.—La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los usuarios, requerirá forzosamente una concesión de acometida.
Los vertidos domésticos al alcantarillado estarán autorizados desde la concesión de
acometida y siempre que se cumplan las condiciones que se fijan en el presente Reglamento y resto de normativa de aplicación.
En el caso de instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad
que realicen vertidos en los volúmenes reflejados en el Anexo IV, además de la autorización
de acometida deberán obtener autorización de vertido.
Todas las instalaciones industriales que estén obligadas a solicitar autorización de vertido según el Anexo IV, presentarán junto con la solicitud, remitiendo la documentación a
que hace referencia el Anexo I del presente Reglamento.
El Ayuntamiento podrá exigir al peticionario de acometida doméstica una caracterización del vertido por un laboratorio acreditado, para confirmar que es doméstico, cuando se
identifiquen condiciones de vertido no acordes con su naturaleza doméstica.
La autorización de vertido, está constituida por la autorización emitida por la Administración Municipal y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas, y que la tipología de los vertidos se
adapte a los requisitos de calidad fijados en cada caso.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión
de otros permisos, pero será indispensable para la concesión de Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales.
Toda actividad que necesite autorización de vertido, vendrá obligada a disponer en sus
conductos de desagüe, de una arqueta de control de vertidos de libre acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Dicha arqueta se situará en el punto más próximo posible antes de salir a la calle. La arqueta deberá ser accesible en todo momento para la obtención de muestras. La extracción de muestras
y en su caso comprobación de caudales, será efectuada por los Servicios Municipales del
Ayuntamiento, a los que deberá facilitársele el acceso a la arqueta de control de vertidos.

Pág. 205

BOCM-20240604-71

BOCM