Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240603-44)
Secretaría de Estado de Defensa. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 299
— Desarrollar la solución propuesta por el promotor en sus respuestas a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en
especial el establecimiento de dos grandes corredores intermedios en la planta de,
al menos, 300 metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia de HICs, según la condición 1.i). (1).
— Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados
en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y geomorfología. (1).
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Hidrología. (10).
— Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).
— Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).
— Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).
— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).
— Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según
condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).
— Establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros sobre los bienes inventariados y su entorno con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio
BOCM-20240603-44
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), y a SEO/Birdlife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe con fecha 27 de enero de 2023. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha
sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración
de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 299
— Desarrollar la solución propuesta por el promotor en sus respuestas a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en
especial el establecimiento de dos grandes corredores intermedios en la planta de,
al menos, 300 metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia de HICs, según la condición 1.i). (1).
— Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados
en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y geomorfología. (1).
— Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Hidrología. (10).
— Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).
— Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).
— Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).
— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).
— Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según
condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).
— Establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros sobre los bienes inventariados y su entorno con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio
BOCM-20240603-44
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), y a SEO/Birdlife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe con fecha 27 de enero de 2023. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha
sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración
de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: