Velilla de San Antonio (BOCM-20240603-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
3. Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad,
facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se
vayan a ubicar las mismas.
4. Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
5. Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan
en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas
por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal
de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento
original de expedición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las plazas de estacionamiento de uso nominal para personas con discapacidad concedidas conforme a lo estipulado en la anterior ordenanza, permanecerán vigentes hasta su revisión o perdida de vigencia por algunas de las causas que motivo su concesión. Tanto las
nuevas plazas como la revisión de las existentes, se someterán en todo caso a la ordenanza
vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 29 de octubre de 2016).
BOCM-20240603-83
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
3. Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad,
facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se
vayan a ubicar las mismas.
4. Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
5. Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando se establezcan
en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas
por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal
de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento
original de expedición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las plazas de estacionamiento de uso nominal para personas con discapacidad concedidas conforme a lo estipulado en la anterior ordenanza, permanecerán vigentes hasta su revisión o perdida de vigencia por algunas de las causas que motivo su concesión. Tanto las
nuevas plazas como la revisión de las existentes, se someterán en todo caso a la ordenanza
vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Velilla de San
Antonio por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 29 de octubre de 2016).
BOCM-20240603-83
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID