Velilla de San Antonio (BOCM-20240603-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en
el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto
al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la
misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio de los titulares de la tarjeta, en las condiciones estipuladas en la presente
ordenanza; siempre que los titulares de las tarjetas o la unidad familiar de empadronamiento no disponga de plaza de estacionamiento en propiedad, copropiedad, alquiler o cualquier
otra forma de contratación que le permita adquirir una plaza de estacionamiento, siempre
que este empadronado en Velilla de San Antonio.
4.Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
5. La concesión de reserva de una plaza de aparcamiento nominal en lugar próximo
al domicilio debe ser excepcional y necesitará informe previo.
6. Dichas plazas se renovarán cada cinco años, junto con la renovación de la tarjeta
de estacionamiento. El ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas por un periodo superior a
seis meses sin justificar la no utilización de la plaza o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se
considere hayan generado derechos a favor de particular interesado.
El Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de revocación cuando se verifique, mediante informe de la Policía Local, que la plaza no ha sido utilizada por el interesado en un período superior a 6 meses. Antes de emitir la resolución correspondiente, se otorgará al interesado un plazo de 10 días hábiles para que presente alegaciones y argumentos
en su defensa. Concluido el período de audiencia, el Ayuntamiento procederá a emitir la
resolución que determinará la revocación o la permanencia de la reserva de plaza.
7.Las reservas, incluso las derivadas de la petición personal, no son de utilización exclusiva, y tendrán carácter de utilización por cualquier persona con discapacidad que cuente con tarjeta de permiso especial de estacionamiento.
8. El expediente de tramitación de la reserva de una plaza de aparcamiento junto al
domicilio se iniciará a solicitud de la persona interesada, quien para ello deberá cumplimentar debidamente el formulario y presentarlo en el registro general del ayuntamiento o a través de cualquiera de los previstos en la normativa vigente.
La citada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI/NIE de la persona interesada y, en su caso, de su representante
cuando la Tarjeta de estacionamiento se haya expedido en localidad distinta a Velilla de San Antonio.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida
por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
d) En el caso de domicilios con plaza de aparcamiento privada, documento acreditativo de que las condiciones constructivas de la vivienda limitan el uso de dicha
plaza por parte de la persona con discapacidad.
e) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
2. El Ayuntamiento mediante ordenanza determinará las zonas del núcleo urbano
que tienen la condición de centro de actividad.

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