Las Rozas de Madrid (BOCM-20240603-58)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
12.
Pág. 321
La aprobación de gastos relativos a dicho área, en la siguiente forma:
ÓRGANO COMPETENTE
PREVIA O PROPUESTA
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas
ÓRGANO COMPETENTE
DEFINITIVA
AD
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
OyP
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos
menores
AD
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
OyP
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
Resto de gastos que superen los límites anteriores y que no
sean competencia del Pleno
RC
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
AD
Concejal del Área
Junta de Gobierno Local
O
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
P
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
RC = Retención de crédito.
A = Autorización del gasto.
D = Disposición del gasto.
O = Reconocimiento de la obligación.
P = Ordenación del pago y pago material.
BOCM-20240603-58
Segundo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte del vicealcalde, en relación con el área de seguridad ciudadana, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean
desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera
dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite
al vicealcalde el ejercicio de las competencias delegadas en el presente decreto, será suplido temporalmente por el segundo teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de éste,
será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su
nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—La delegación de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán
ser aceptadas por el vicealcalde, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.
Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse,
además, en la Intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive, fecha a partir de la cual
las competencias volverán a ser ejercidas por el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo”.
Las Rozas de Madrid, a 21 de mayo de 2024.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/8.064/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
12.
Pág. 321
La aprobación de gastos relativos a dicho área, en la siguiente forma:
ÓRGANO COMPETENTE
PREVIA O PROPUESTA
Aprobación cuenta y reposición Cajas Fijas
ÓRGANO COMPETENTE
DEFINITIVA
AD
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
OyP
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
Todo tipo de gastos hasta el límite fijado para los contratos
menores
AD
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
OyP
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
Resto de gastos que superen los límites anteriores y que no
sean competencia del Pleno
RC
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
AD
Concejal del Área
Junta de Gobierno Local
O
Concejal del Área
Concejal de Hacienda
P
Concejal de Hacienda
Concejal de Hacienda
RC = Retención de crédito.
A = Autorización del gasto.
D = Disposición del gasto.
O = Reconocimiento de la obligación.
P = Ordenación del pago y pago material.
BOCM-20240603-58
Segundo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte del vicealcalde, en relación con el área de seguridad ciudadana, se indica que:
1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean
desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera
dictado el acto objeto de recurso.
2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.
4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite
al vicealcalde el ejercicio de las competencias delegadas en el presente decreto, será suplido temporalmente por el segundo teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de éste,
será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su
nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—La delegación de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán
ser aceptadas por el vicealcalde, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresa lo contrario.
Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse,
además, en la Intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de mayo de 2024, inclusive, fecha a partir de la cual
las competencias volverán a ser ejercidas por el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo”.
Las Rozas de Madrid, a 21 de mayo de 2024.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (decreto 4250/2023, de 9 de octubre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/8.064/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791