Mancomunidad 2016 (BOCM-20240603-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 131

obtenidas por los aspirantes concediéndoles un plazo de 3 días naturales para que formulen
las reclamaciones que estimen pertinentes.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a
menor puntuación, y se indicarán las notas.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado, se elevará a la Presidencia el acta del proceso selectivo, para que se apruebe la
constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.
El aspirante propuesto, cuando sea requerido para su nombramiento aportará ante la
Administración la documentación necesaria. Los documentos son los siguientes:
— DNI en vigor, original y copia. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte
o NIE en vigor.
— Título académico oficial exigido en la Base Tercera, original y copia.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la
separación o inhabilitación.
— Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de
los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que
hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con la
Mancomunidad.
Noveno. Funcionamiento de la bolsa de empleo
1. Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo ocuparán el puesto de la lista que
les corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Todas las personas que sean incluidas en la Bolsa de Empleo será para los futuros
nombramientos que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la Bolsa de Empleo será mediante vuelta completa del listado,
según orden de puntuación desde el último llamamiento.
3. La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este,
no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar
del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la
Bolsa. Si la renuncia sin justificar se repite por el mismo participante durante la vigencia de
la presente bolsa en dos ocasiones, quedará excluido/a de la misma.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en la Bolsa de Empleo en que se
encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

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