Mancomunidad 2016 (BOCM-20240603-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 369
comprensiva de todas las materias cursadas donde consta expresamente que ha finalizado los estudios correspondientes para obtener dicho título.
Para títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentar fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
La instancia y demás documentación deberá estar redactada en español, o aportar una
traducción jurada por persona habilitada.
La presentación de la instancia implicará la autorización del aspirante al tratamiento
de sus datos personales.
3. Plazo. Las solicitudes, junto con la documentación antes señalada, se presentarán
en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante ese plazo los aspirantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así
como aportar cualquier documentación que consideren oportuna.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo serán publicados en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarto. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará Resolución en
el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad,
se señalará un plazo de cinco días naturales para que se puedan formular reclamaciones o
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación o ante la inexistencia de candidatos excluidos,
por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016. En la
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el ejercicio u ejercicios de la oposición.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que
adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos
los efectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
El Tribunal calificador estará constituido por el Presidente, 2 Vocales y 1 Secretario.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para la correcta constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de, al menos, tres
miembros, entre los que se deberán encontrar el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
BOCM-20240603-89
Quinto. Tribunal Calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
Pág. 369
comprensiva de todas las materias cursadas donde consta expresamente que ha finalizado los estudios correspondientes para obtener dicho título.
Para títulos obtenidos en el extranjero, deberá presentar fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
La instancia y demás documentación deberá estar redactada en español, o aportar una
traducción jurada por persona habilitada.
La presentación de la instancia implicará la autorización del aspirante al tratamiento
de sus datos personales.
3. Plazo. Las solicitudes, junto con la documentación antes señalada, se presentarán
en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante ese plazo los aspirantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así
como aportar cualquier documentación que consideren oportuna.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo serán publicados en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarto. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará Resolución en
el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad,
se señalará un plazo de cinco días naturales para que se puedan formular reclamaciones o
subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación o ante la inexistencia de candidatos excluidos,
por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad 2016. En la
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el ejercicio u ejercicios de la oposición.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que
adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos
los efectos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y
hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los
órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal
eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran
colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
El Tribunal calificador estará constituido por el Presidente, 2 Vocales y 1 Secretario.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para la correcta constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de, al menos, tres
miembros, entre los que se deberán encontrar el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
BOCM-20240603-89
Quinto. Tribunal Calificador