B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA” (BOCM-20240603-19)
Convocatoria puesto – Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Neumología (Atención Ambulatoria, Proceso Agudo en Hospitalización y Coordinación de Calidad) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2.
Formación especializada (máximo, 10 puntos).
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
3.
3.1.
Experiencia profesional (máximo, 55 puntos):
Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):
3.1.1. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados de la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Saludo en
hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.2. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de
febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud
o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto
Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.6. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
3.2.
Participación en comisiones clínicas (máximo, 5 puntos).
3.3.
Actividad docente (máximo, 5 puntos).
3.3.1. Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en
centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,2 puntos.
BOCM-20240603-19
3.2.1. Por participación en comisiones clínicas constituidas al amparo de Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose
como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 131
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2.
Formación especializada (máximo, 10 puntos).
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
3.
3.1.
Experiencia profesional (máximo, 55 puntos):
Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):
3.1.1. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados de la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Saludo en
hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o
Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.2. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo
dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de
febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud
o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por
la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de
posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.
3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto
Jurídico de Personal Facultativo: 0,025 puntos.
3.1.6. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.
Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.
3.2.
Participación en comisiones clínicas (máximo, 5 puntos).
3.3.
Actividad docente (máximo, 5 puntos).
3.3.1. Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en
centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,2 puntos.
BOCM-20240603-19
3.2.1. Por participación en comisiones clínicas constituidas al amparo de Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose
como máximo, la participación simultánea en dos comisiones: 0,25 puntos.