C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240603-30)
Convocatoria competiciones deportivas –  Orden 655/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las actividades y competiciones del deporte en edad escolar de la Comunidad de Madrid para la temporada 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE JUNIO DE 2024

Pág. 261

3. Sur:
— Subzona 3A:
9. Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Sub-Área del Tajuña.
10. Fuenlabrada.
— Subzona 3B:
11. Leganés
12. Getafe.
4. Suroeste:
— Subzona 4A:
13. Sub-Área Agrupación Deportiva de la Sierra (ADS), Las Rozas de Madrid y
Majadahonda
— Subzona 4B:
14. Alcorcón.
15. Móstoles.
16. Pozuelo de Alarcón, Sub-Área de Villanueva de la Cañada, Sub-Área de San
Martín de Valdeiglesias, Sub-Área de Navalcarnero y Sub-Área de Arroyomolinos.
Los ayuntamientos que asuman la cabecera de agrupaciones de municipios para el desarrollo de la organización de actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad
Escolar de la Comunidad de Madrid, deberán remitir a la Dirección General de Deportes el
acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas o intermunicipales que se van a llevar a cabo en las distintas zonas o subzonas,
antes del 28 de febrero de 2025.

Noveno
Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid
1. El Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de
Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos
de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de dicha Subdirección General.
b) Un técnico de dicha Subdirección General que formará parte de la Unidad Técnica
del programa.

BOCM-20240603-30

Octavo
Calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar
de la Comunidad de Madrid
1. Fases locales y de área: las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente dos semanas antes de la
fase zonal correspondiente.
2. Fases zonales y finales: las fechas de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General Deportes.
Con una antelación de un mes de la fecha publicada por la Dirección General Deportes para el inicio de la fase zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad
de Madrid el número de participantes y la instalación, fecha y hora de celebración.
Las fechas de las distintas fases zonales y finales, que podrán ser objeto de variación
por causas justificadas o de fuerza mayor, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Deportes a propuesta del Comité de Seguimiento del Deporte en Edad
Escolar de la Comunidad de Madrid, regulado en el apartado noveno de esta orden, en cuyo
caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid . Igualmente se publicarán, junto con las fechas de las fases zonales y finales, las sedes donde se celebrarán las
correspondientes competiciones deportivas.
Una vez finalizada la fase de inscripción, cada Ayuntamiento participante tendrá que
presentar ante la Dirección General de Deportes una declaración responsable sobre el cumplimiento por los deportistas participantes de su municipio, de los requisitos establecidos
en el apartado cuarto de esta Orden.